Bono de hasta 2.000€.
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Bono de hasta 2.500€.
Bono de hasta 4.000€.
Bono de hasta 4.000€
Bono de hasta 6.000€.
Bono de hasta 1.000€.
Bono de hasta 12.000€.
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España,que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.
Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización. También deberás registrarte en el portal acelerapyme.es y realizar los testos de auto diagnóstico que propone la organización. Pero, eso lo haremos nosotros contigo. Te acompañamos durante todo el proceso. Descárgate la Guía rápida para saber más.
Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
El programa recoge un grupo de 10 actividades que sueño beneficiarías de estas ayudas y aplicables a todo tipos de empresa de cualquier sector y tipología de negocio, de entre 1 y 50 trabajadores (autónomos, microempresas y pequeñas empresas).
Para beneficiarse de estas ayudas gestionadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hay que cumplir con las condiciones establecidas a las bases de la convocatoria.
Desde Kodemoon Comunicación, te acompañaremos durante todo el proceso, desde la solicitud, hasta la aplicación.
– Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo (de 1 a 50 trabajadores).
– Cumplir con las limitaciones financieras y efectivas que definen las categorías de empresas.
– Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima establecida por convocatoria.
– No ser considerada empresa en crisis.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarías y Seguridad Social.
– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea.
– No incurrir en ninguno de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No superar el límite de ayudas mínimas.
¿Tienes dudas?
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